REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000173

SOLICITANTES: ROBERT DANIEL ESCOBAR PAREDES y NIXARY YOSELYN LEAL, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-14.068.516 y C. I. Nº V-18.117.020, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBÉN ALBERTO GALLARDO ÁLVAREZ y ALEXMAR VANESSA QUINTERO CANELONES, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-21.171.498 y C. I. Nº V-24.112.319, respectivamente, por ante la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio de la niña; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE (BS. 30.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MARZO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE (BS. 180.000,00) PARA GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE (BS. 200.000,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADO. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS A TRAVES DE UNA CUENTA DEL BANCO MERCANTIL SIGNADA CON EL Nº 01050049470049689134 A NOMBRE DE LA MADRE.” Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.


Fecha de entrada: 28/03/2017
Asistente que realizó la actuación: Gaby