REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primeo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 03 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000179

SOLICITANTES: ANIBAL JOSÉ ESPINOZA SOLORZANO y ELBANNY RAFAELA RIVAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.846.320 y V-19.612.091, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ANIBAL JOSÉ ESPINOZA SOLORZANO y ELBANNY RAFAELA RIVAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.846.320 y V-19.612.091, respectivamente, padres de los niños en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...) a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendi0do de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los niños. SEGUNDO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de los hijos señalados a la madre ciudadana: ELBANNY RAFAELA RIVAS GARCÍA; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre entregará la cantidad de BS. 30.200 mensuales, en Agosto la cantidad de Bs. 60.000 y en el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 60.000. Igualmente aportará el 50% de gastos médicos y medicinas y gastos extras. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los hijos y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.




Jueza Primera De Primera Instancia Secretario
De Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Silvio Pérez
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.





Fecha de entrada: 02/03/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis