REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000074
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 03/03/2017 suscrita por los cónyuges JOSE NIXON HIDALGO MORALES CIV-9.365.294 Y ZORAIDA RIOS ANDRADE CIV-13.212.774 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 24/03/2017 inserta al folio 18. -------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 23-12-1998 por ante la autoridad de Registro Civil de la parroquia Ramón Ignacio Méndez Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas bajo acta No 30. --------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.15.000,00) que el padre depositara en cuenta de ahorro del banco Bicentenario de la madre, adicionalmente pagara el transporte escolar de un hijo; monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.200.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 de (Bs.200.000,00) y pagar el padre la mensualidad e inscripción escolar de los colegios privados de ambos hijos; Monto adicional semestral (agosto y diciembre) para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.150.000,00); en SALUD cubre el papa el 50% de los medicamentos, consultas médicas y exámenes de laboratorio que no cubra el IPASME; Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG
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