REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO EP41-J-2017-000165
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 23-02-2017 suscrita por los cónyuges CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA CIV-10.562.049 Y CARMEN ANEIDA CASTELLANOS CIV-10.052.855 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 24-03-2017 inserta al folio 18. -----------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 17-04-1999 por ante la autoridad de Registro Civil de la Prefectura el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas bajo acta Nº 35. -------------------------------

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.40.000,00) que el padre dividirá en 2 partes para transferir a cuenta bancaria mercantil de la madre los días 15 y 30 de cada mes, además aporta diario (Bs.2.000,00) para las meriendas escolares del hijo; monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.150.000,00); Contribución para gastos año uniforme y útiles escolar 2017-2018 de (Bs.150.000,00) además el padre cubre 100 % inscripción y mensualidad del Colegio Arzobispo Méndez; Monto adicional anual (noviembre) para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.150.000,00); en SALUD ambos padres tienen HCM que otorga su ente patronal y además el padre otro particular que cubren 100% tales gastos; el `padre cubre 100 % curso de matemática y física y actividad karate; Demás Gastos extras no previstos en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando.--------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------


Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Silvio Pérez


YFGG/YFGG