REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EH41-V-2016-000057

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ADDA ELIZABETH DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.613.361, asistida por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, encargada de la Defensa Pública Quinta con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas Abg. Marielys Faria, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.900.450.

DEMANDADO: NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.191.109, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio Yusbey Sabina Guerrero, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.566.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 22/12/2014, de 02 años de edad.

I

Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:

BREVE RELACION

En fecha 04-07-2016 se inicia el Procedimiento por demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ADDA ELIZABETH DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.613.361, asistida por la Defensora Pública Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional, encargada de la Defensa Pública Quinta con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas Abg. Marielys Faria, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.900.450, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.191.109, de cuyo escrito se evidencia que solicita: FIJACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para lo que solicita se fije la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 BsF.) mensuales, como bonificación especial adicional, en el mes de Agosto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 BsF.) y como bonificación especial adicional, en el mes de Diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 BsF.).
Admitida la demanda y notificado el demandado de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Enero del año 2017 se dio por recibió el expediente en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se fijó día y hora para iniciar la audiencia oral y publica de juicio para el 07-02-2017, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente el 09 de febrero del año 2017, se dictó auto reprogramando el inicio de la la audiencia oral y pública de juicio, por cuanto la fijación realizada para el 07-02-2017, coincidió con permiso laboral otorgado a la juez del tribunal para asistir al acto de la apertura del año judicial 2017, efectuado en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, fijándose la nueva oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio para el 15-03-2017, a las 09:00 a.m.
En el día y hora fijado se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio a la que comparecieron la parte actora Ciudadana ADDA ELIZABETH DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.613.361, asistida por la Abogada Kalidia Santander, Defensora Pública Primera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.482, compareció la parte demandada ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.109, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Yusbey Sabina Guerrero Mora, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.534.903, inscrito en el inprebogado bajo el Nro. 104.566, compareció el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Adrián Gómez Coa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.669.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 77.588. La ciudadana Juez manifiesta vista la comparecencia del ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-18.191.109, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Yusbey Sabina Guerrero, parte demandada y la disposición de las partes de llegar a acuerdos se procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el artículo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que propició que las partes llegaran a la conciliación para alcanzar un convenimiento. En consecuencia arribaron a los siguientes acuerdos:

“Los progenitores han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, adicional el obligado aportara en el mes de Septiembre la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para gastos navideños, dinero que será depositado en cuenta bancaria a nombre de la madre del niño de autos ciudadana ADDA ELIZABETH DIAZ PEREIRA, cédula de Identidad Nº V-19.613.361, la cual consignara a los autos en la fase de ejecución. Igualmente, tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. De igual manera, las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar de lunes a viernes, a partir de 2:00 a 6:00 p.m., en beneficio del niño de autos, a lo que la madre estuvo totalmente de acuerdo“.

Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulnera el interés superior de los niños de autos al contrario garantizan el derecho a un nivel de vida adecuado y mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establecen los artículos 27 y 30 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior de los niños de autos, el tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 375, 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO respecto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzados por los ciudadanos ADDA ELIZABETH DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.613.361, y NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.109, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 02 años de edad. En consecuencia, El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), adicionalmente en el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes el padre cancelara la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), En el mes de diciembre por concepto de estrenos y juguetes el padre cancelara la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Dineros que serán depositados por el padre en la cuenta bancaria, a nombre de la madre del niños de autos ciudadana ADDA ELIZABETH DIAZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V-19.613.361, la cual debe ser consignada por la madre en la fase de ejecución. Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos, recreación y deporte; en un cincuenta por ciento (50%), cada uno de ellos. SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA entre el padre no custodio ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.109 y el niño de autos, el cual se cumplirá de lunes a viernes, a partir de las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., comenzando desde la presente fecha. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2017.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.


La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 08:58 a.m.

Conste


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.

Sent. Nº PJ0062017000025