REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EH41-V-2016-000061

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.634.002, representado judicialmente por el Abogado DENNY PAUL CAMACHO ALTUVE, titular de la cedula de identidad V.-13.682.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.400.

DEMANDADO: YESSIKA DARLENIS SALAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.637.275, asistida por el abogado KLEIDER GREGORIO CARVAJAL ZERPA, titular de la cedula de identidad V.-19.058.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200.057.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 20/11/2014, de 02 años de edad.

I

Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:

BREVE RELACION

En fecha 27-06-2016 se inicia el procedimiento por demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.634.002, representado judicialmente por el Abogado DENNY PAUL CAMACHO ALTUVE, titular de la cedula de identidad V-13.682.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.400, en contra de la ciudadana YESSIKA DARLENIS SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.637.275, a los fines de que sea establecido Judicialmente el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño de autos.

Admitida la demanda y notificada la demandada de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida al este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de diciembre del año 2016, se recibió el expediente en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, se fijó día y hora para iniciar la audiencia oral y pública de Juicio para el 25-01-2017. Tal como lo establece el establece el artículo 483 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente el 30 de enero del año 2017, la celebración de la audiencia oral y pública de juicio fue reprogramada para el 08 de marzo del año 2017, en virtud de que el 25-01-2017, no hubo despacho por motivos de salud de la juez.

En el día y hora fijado se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio a la que comparecieron la parte actora ciudadano WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.634.002, acompañado de su representante judicial el Abogado DENNY PAUL CAMACHO ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.400; compareció la parte demandada ciudadana YESSIKA DARLENIS SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.637.275, asistida por el abogado KLEIDER GREGORIO CARVAJAL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200.057, asimismo, compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado ANGELA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 9.265.440, Inpreabogado número 33.920, la ciudadana Juez manifestó vista la comparecencia de la ciudadana YESSIKA DARLENIS SALAS VILORIA, titular de la cédula de identidad número V.-16.637.275, parte demandada, y la disposición de las partes de llegar a acuerdos se procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el artículo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que propició que las partes llegaran a la conciliación para acordar un convenimiento. En consecuencia arribaron a los siguientes acuerdos: sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 02 años de edad., en la cual han convenido en lo siguiente: “El padre del niño, ciudadano WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, lo buscará cada quince (15) días los sábados y domingos a las 8:00 a.m., y lo retornará a las 7:00 p.m., vacaciones de carnaval, semana santa, navidades y fin de año, el niño compartirá un año con su mamá y un año con su papá, comenzando con el régimen de convivencia familiar el día sábado 18 y domingo 19-03-2.017, en cuanto a las vacaciones de semana santa este año empezará con su papá quien lo buscará y retornará al hogar materno sin pernota a las horas antes señaladas, en cuanto a las vacaciones de diciembre el 24 lo pasará con su papá quien lo buscará a las 8:00 a.m. y lo retornará el día 25 de Diciembre a las 7:00 p.m., el 31 de Diciembre lo pasará con su mamá y así sucesivamente todas las vacaciones alternas. Es todo”. De igual manera las partes llegaron a acuerdos sobre la Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos, en los siguientes términos: el padre establece como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre para gastos escolares la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), más el 50% de los gastos médicos, medicinas y recreación, a lo que la madre estuvo de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE. Es todo.”

Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulneran el interés superior del niño de autos al contrario garantizan el derecho a un nivel de vida adecuado y mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establecen los artículos 27 y 30 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versan sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior del niño de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 375, 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

II
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO respecto a AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR alcanzados por los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.634.002, y YESSIKA DARLENIS SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.637.275, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 02 años de edad. En consecuencia, el padre del niño, ciudadano WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, lo buscará cada quince (15) días los sábados y domingos a las 8:00 a.m., y lo retornará a las 7:00 p.m., vacaciones de carnaval, semana santa, navidades y fin de año, el niño compartirá un año con su mamá y un año con su papá, comenzando con el régimen de convivencia familiar el día sábado 18 y domingo 19-03-2.017, en cuanto a las vacaciones de semana santa este año empezará con su papá quien lo buscará y retornará al hogar materno sin pernota a las horas antes señaladas, en cuanto a las vacaciones de diciembre el 24 lo pasará con su papá quien lo buscará a las 8:00 a.m. y lo retornará el día 25 de Diciembre a las 7:00 p.m., el 31 de Diciembre lo pasará con su mamá y así sucesivamente todas las vacaciones alternas. SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 45.000,00), adicionalmente en el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes, el padre cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BsF. 100.000,00), en el mes de diciembre por concepto de estrenos y juguetes el padre cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 150.000,00), dinero que serán entregados a la madre del niño de autos, ciudadana YESSIKA DARLENIS SALAS VILORIA, titular de la cédula de identidad número V.-16.637.275. Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas, exámenes, estudios médicos y de recreación; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2017.

Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.

La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 11:30 a.m.

Conste


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.