REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Marzo 2017
206° y 158º


Visto el anterior escrito de subsanación (folio 81 al 94) presentado en la demanda de Acción de Rendición de Cuenta interpuesta por el ciudadano LISANDRO CASTILLO MARRERO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.070.921, domiciliado en Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistido por abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, y de este domicilio contra el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO CANDIA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.457.081.070.921, domiciliado en el Conjunto Residencial “Caroni”, calle Residencial Nº 183, Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a la Medida Innominada peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de Marzo de 2017.
El Juez,


LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.



La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las tres y veintinueve de la tarde (3:29 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación ni se aperturó el cuaderno separado de medidas. Conste.

La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA


Exp. JA1B-5520-16
LJM/mlv/ah.-