Vista la anterior demanda de Acción Posesoria Por Perturbación interpuesta por los ciudadanos FRANCI COROMOTO ARTAHONA DE VASQUEZ y JOSE FRANCISCO VASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.141.051 y V-1.735.368, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, con domicilio procesal al sector Cafinca II, transversal 5, casa Nº 256, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada ciudadano Ovidio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.835; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda.
Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarlas.