Barinas, 24 de Marzo 2017
206° y 158º
Vista la anterior demanda agraria interpuesta por el abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN CESILIA PADILLA D’VIASI, con domicilio procesal en la Avenida Sucre Cruce con Calle Coromoto, Sede de Maxiautos C.A, Diagonal a la Procuraduria General del Estado Barinas, Municipio Barinas Estadio Barinas, contra los ciudadanos RAUL JESUS QUERO GARCIA, NEIDA LISBETH FREITEZ ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSÉ QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMIN y VANESSA QUERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.448.238, V-7.978.061, V-8.507.292, V- 19.558.955, V- 9.782.412, V-11.936.620, V-16.273.313, V-10.862.979, domiciliados en C.C.C.T, Torre A, Piso 9, Oficina 906, Chuao Área Metropolitana de Caracas, y/o Sus Apoderados Judiciales abogados José Antonio Guerrero Angulo, Domingo Rodrigues Alvarado, Luis Rafael De Jesús Garzón Rosales Y María Carolina Moros Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.265.401, V- 9.629.251, V- 14.549.315 y V- 13.827.488, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54064, 50594, 108.386 y 106977. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Se advierte a la parte actora que se librarán las Boletas de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a las Medidas Cautelares peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Marzo de 2017.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA.
LJM/mlv/cs
Exp. Nº JA1B-5.506-17