REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de marzo de 2017.
206º y 158º

Vista la diligencia (folio 261) presentada por la abogada en ejercicio Ana Elizabeth Urrieche Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.791, titular de la cedula Nº 17.987.100, apoderada judicial de la parte demandante, en la que expone entre otras cosas lo siguiente, cito:

“(…) solicito con todo respeto al ciudadano juez se pronuncie con respecto al estado en que se encuentra la causa, es todo (…)”. (Cursiva del tribunal)

De la lectura de la diligencia supra señalada se evidencia con meridiana claridad que la pretensión de la apoderada de la parte actora consiste en que vencido como se encuentra el lapso del abocamiento del juez de este tribunal, se proceda a la reanudación y continuidad de la presente causa y con ello se precise la claridad y seguridad del presente proceso, en virtud de la suspensión del mismo con ocasión de la designación de un nuevo juez natural; en este sentido a los fines de proveer sobre lo peticionado esta Instancia Agraria estima oportuno hacer una breve síntesis de las actas que conforman el asunto de la forma siguiente:

El 26/11/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas demanda agraria por despojo interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA VELAZCO GONZALEZ representante de la ASOCIACION COOPERATIVA MASTRANTAL BARINESA.

El 02/12/2015, este Juzgado de Primera Instancia Agraria mediante decisión interlocutoria admite el presente asunto conforme al Procedimiento Ordinario Agrario y ordena librar boletas de citación y despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas en la misma fecha se apertura cuaderno separado de medidas.

El 19/02/2016, se recibió comisión debidamente cumplida con oficio Nº 2210/50, Proveniente del Juzgado de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

El 29/02/2016, se dicto auto mediante acordando oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria para que designen un Defensor Público y se libro oficio (Folio 229 y 230).

El 01/06/2016, se dictó auto ordenando ratificar el oficio Nº 126-16 emitido a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria y se libro oficio.

El 17/11/2016, quien suscribe toma posesión y se instala como nuevo juez natural de este tribunal.

El 05/12/2016, se recibió diligencia por la abogada Ana Elizabeth, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita al ciudadano juez se aboque al conocimiento de la presente causa.

El 08/12/2016, quien se pronuncia se abocó al conocimiento del presente Asunto.

El 20/01/2017, diligenció la Abg. Karla Rivero Zamudia, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primero Agrario del estado Barinas, mediante la cual notifica la aceptación para asumir la representación judicial de la parte demandada, en la misma fecha el alguacil consigna sin firmar boletas de notificación sobre el abocamiento en vista de la notificación tacita de la defensa pública agraria.

El 16/02/2017, la representación judicial de la parte actora solicita que esta instancia agraria aclare la etapa procesal en la que se encuentra el juicio.

El 17/02/2017, la defensa pública agraria actuando en representación de la parte demandada procede a contestar al fondo de la demanda.


PARA DECIDIR CONSIDERA ESTA INSTANCIA AGRARIA:

Con la promulgación de la Constitución del año 1.999, luego del proceso constituyente, se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico para lograr la Paz y el Bien Común.

Es por esto que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva tal y como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la que todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.

Con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra todo Juez bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación, como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo con el fin de que este sea realmente el instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas el legislador otorgó al Juez Agrario la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social a través de un proceso debido, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al disponer que: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)” (Cursivas de este Juzgado).

Ahora bien, vista la solicitud de certeza procedimental y a los fines de garantizar el debido proceso es razón por la que este Juzgado estima conveniente precisar la etapa procesal del presente asunto en relación al orden de los actos procesales, lo cual hace en atención a constatar los siguientes hechos:



Primero: de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción se materializaron los siguientes actos del proceso, a saber: i) el 02/12/2015 admisión, ii) citación y despacho de comisión, iii) el 17/11/2016 quien suscribe se instala en este Tribunal en su condición de Juez Natural, iv) en fecha 08/12/2016 me aboco al conocimiento del asunto y v) mediante escrito la parte actora solicita la reanudación de la causa, vi) La abogada Karla Rivero Zamudia notifico la aceptación para asumir el cargo de Defensora Judicial y vii) mediante escrito del 17/02/2017 la defensa pública agraria procede a contestar la demanda. Del análisis de los referidos hechos se constata que en el presente asunto se ordenó la designación de un defensor público para que representara a la parte demandada, en vista de su incomparecencia y que tal representación asume sus funciones el 20/01/2017, razón por la que esta instancia agraria advierte que a partir de esa fecha, vale decir, el 20/01/2017 se tiene como notificada a la parte demandada para la continuación del juicio luego del abocamiento del nuevo juez natural, por una parte, y por la otra, que el día 17/02/2017 se contesta el fondo de la demanda, vale decir, al 2do día de despacho siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es razón por la el acto de contestación ocurrió al 2do día de despacho de los cinco que tenía la parte para contestar, teniendo entonces esta instancia agraria que declararla como válida por tempestiva. Así se declara.

Ahora bien, como quiera que se verificó oportunamente el acto de contestación de la demanda y a los fines de continuar con la sustanciación del presente asunto es motivo por el que esta instancia agraria acuerda fijar audiencia preliminar para el día 24/05/2017 a las (10:00 a.m.); en consecuencia, se advierte a las partes que deberán comparecer en la referida fecha y hora fijadas ante esta este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 24 días del mes de Marzo de 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria temporal
MARIA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,



La Secretaria
MARIA LUISA VELANDIA .
Exp: 5438-15.
LJM/mlv/dm.-