REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de marzo 2017
206° y 158º
Vista lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 10/03/2017 en la demanda Agraria interpuesta por el ciudadano LISANDRO CASTILLO MARRERO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.070.921, domiciliado en Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistido por abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, y de este domicilio contra el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO CANDIA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.457.081, domiciliado en el Conjunto Residencial “Caroni”, calle Residencial Nº 183, Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena la realización de una inspección judicial la cual se llevara a cabo a las 8:30 a.m., del día martes 04 de Abril de 2017; En el predio denominado Fundo “LAS DELICIAS” ubicado en el sector Cerro Azul, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, del Estado Barinas; En razón de lo cual se ordena Oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas para que dos (02) funcionarios adscritos a ese comando acompañen al tribunal durante la inspección, así como al Juez Rector del Estado Barinas, a los fines de que preste su colaboración asignando un (01) vehiculo a cargo de la Dirección Administrativa Regional Barinas, para el traslado del Tribunal a practicar dicha inspección. Líbrese oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veint ocho (28) días del mes de Diciembre de 2016.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libraron los oficios Nros 057 y 058-17. Conste.
La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp. JA1B-5520-16
LJM/MLV/ah.-
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