REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas de Marzo de 2017
206° y 158°
Verificada como fue el día de despacho, 08 de Marzo de 2017, la Audiencia Preliminar, con la presencia de las parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado tanto por las partes -escrito libelar y en la contestación- como en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la separación de los predios objeto de marras presuntamente ocupados por los ciudadanos MAXIMO JOSE MENDOZA QUIÑONES y CARMEN TERESA QUIÑONES, denominados 'La providencia' y 'La Rosita', ubicados en el Sector Potrerito Asentamiento Campesino el Carmen Sabanas de Morrocoy; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos no Controvertidos:
1- Las actuaciones de competencia penal y sus consecuencias, derivadas de la denuncia fiscal ante la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 02/12/2016 Exp. N° 3499491-2015, por no ser competencia de este tribunal.
2- Las actuaciones en sede administrativa y sus consecuencias derivadas de la solicitud de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 6673421RAT0220676 de fecha 26/05/2.014 emitidos por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Máximo José Mendoza Quiñones (parte actora), por no tener jurisdicción esta instancia en el referido hecho.
3- Las actuaciones en sede administrativa y sus consecuencias derivadas de la solicitud de revocatoria de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 6673421RAT0220676 de fecha 26/05/2.014 emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, solicitud esta realizada de oficio por la ORT- Barinas, por no tener jurisdicción esta instancia sobre el referido hecho.
4- La anulación del contrato de compra-venta presuntamente suscrito entre los ciudadanos Elio José Mendoza, Carmen Teresa Quiñones de Mendoza y Máximo José Mendoza Quiñones, así como las consecuencias derivadas del referido contrato, por no ser una pretensión discutible en el marco de un procedimiento de deslinde de predios rústicos.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1- La presunta indeterminación de los linderos de los lotes de terreno denominados 'La providencia' y 'La Rosita', ubicados en el Sector Potrerito Asentamiento Campesino el Carmen Sabanas de Morrocoy; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.
2- La presunta ocupación agraria del demandante durante (21) años sobre el predio la 'La Rosita', ubicados en el Sector Potrerito Asentamiento Campesino el Carmen Sabanas de Morrocoy; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.
3- La presunta actitud hostil del ciudadano Máximo José Mendoza Quiñones contra la parte demandada.
4- Los presuntos perjuicios que le ha ocasionado la parte demandada a la parte demandante en sus labores agrícolas.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
QUINTO: este tribunal a los fines de instar a las partes al empleo de un método alternativo de resolución del presente conflicto fija de oficio una audiencia conciliatoria para el día miércoles 26/04/2017 a las 3:00 p.m. -en la Sala de Audiencias de este juzgado- en la que las partes deberán presentar sus propuestas de arreglo a su contraparte de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez;
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria;
MARIA LUISA VELANDIA
JA1B- 5417-15.
LJM/mlv/rb.-
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento
El Juez
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria;
MARIA LUISA VELANDIA
JA1B- 5417-15.
LJM/mlv/rb.-