Barinas, 03 de Marzo de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia presentada el 08/02/2017 (folio 43) por la abogada en ejercicio María Gabriela Natale Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.942, titular de la cedula Nº V-9.989.016, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en la que expone lo siguiente:

“(…) Solicito al Tribunal la reanudación de la presente causa y a su vez indique el Estado en que se encuentra la misma, aún cuando se evidencia de autos que fue agotada la citación personal, razón por la cual solicito la citación por carteles, una vez se pronuncie sobre lo solicitado (…)”. (Cursiva de este tribunal)


De la lectura de la diligencia supra señalada se evidencia con meridiana claridad que la pretensión de la apoderada judicial consiste en la reanudación de la presente causa y a su vez en que se indique el estado en que se encuentra la misma; en este sentido a los fines de proveer sobre lo peticionado esta Instancia Agraria estima oportuno hacer una breve síntesis de las actas que conforman el asunto de la forma siguiente:

El 16/06/2016, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas demanda agraria interpuesta por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RUBEN DARIO VAZQUES PALMA. (Folios 01 al 18).

El 21/06/2016, este Juzgado de Primera Instancia Agraria mediante decisión interlocutoria admite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario agrario y ordena la citación de la parte demandada, asimismo fija audiencia conciliatoria en el presente asunto. (Folios 19 al 22).

El 17/11/2016, se constituye Leonardo Jiménez Maldonado como juez natural de esta instancia agraria.

El 08/12/2016, en vista de la designación del juez natural la representación judicial de la parte actora solicita su abocamiento al presente asunto. (Folio 24).

El 14/12/2016, se dicto auto de abocamiento. (Folio 25).

El 01/12/2016, el suscrito alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consigna boleta de citación con las compulsas librada al demandado ciudadano RUBEN DARIO VASQUEZ PALMA sin firmar. (Folios 28 al 42).

El 08/02/2017, mediante diligencia la abogada en ejercicio María Gabriela Natale Castellano apoderada judicial de la parte demandante solicitó la reanudación de la causa y asimismo que se aclare el estado en el que se encuentra. (Folio 43).

PARA DECIDIR CONSIDERA ESTA INSTANCIA AGRARIA:

Con la promulgación de la Constitución del año 1.999 luego del proceso constituyente se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico para lograr la Paz y el Bien Común.

Es por esto que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva tal y como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la que todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.

Con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra todo Juez bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación, como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo con el fin de que este sea realmente el instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas el legislador otorgó al Juez Agrario la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social a través de un proceso debido, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al disponer que: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)” (Cursivas de este Juzgado).

Ahora bien, vista la solicitud de reanudación de la causa y a los fines de garantizar el debido proceso es razón por la que este Juzgado estima conveniente precisar la etapa procesal del presente asunto en relación al orden de los actos procesales, lo cual hace en atención a constatar el acontecimiento de los siguientes hechos:

i) Se admite la demanda el 21/06/2016 y en ese mismo acto se fija audiencia conciliatoria (folios 19 al 22), ii) el 01/12/2016 (folios 28 al 42) el alguacil consigna sin firmar la boleta de citación del demandado con las compulsas. Del análisis tanto de los referidos hechos, como de la revisión del presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no consta la citación de la parte demandada, razón por la que en aras de garantizar el debido proceso y otorgar certeza procesal estima quien suscribe que vista la solicitud de la parte actora lo correcto es librar el Cartel de Citación al demandado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario para continuar con la tramitación del presente asunto tal y como se ordena en este acto. Así se decide.

Líbrese cartel de emplazamiento, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal
MARIA LUISA VELANDIA





En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:20 p.m.), se libró el cartel de emplazamiento, se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal
MARIA LUISA VELANDIA

Exp. Nº JA1B-5.501-16.
LJM/mlv/amalia.-