REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Marzo de 2017
206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano José Demetrio Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.933.863, constante de tres (03) folios útiles, y anexos marcados: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre, etapa IV, calle 5, casa nº 244, Municipio Barinas, Estado Barinas, mediante el cual solicita Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno denominada “La Esperanza” ubicada en el Sector Carvajal Caño Ceiba, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Vía de penetración y terrenos ocupados por Guillermo Vásquez; Sur: Terrenos ocupados por Rubén Pernía y José Sánchez; Este: Terrenos ocupados por Cheo Cardozo, Guillermo Vásquez y Antonio Rojas y Oeste: Terrenos ocupados por Lino Rodríguez y Oscar Cegarra, con una superficie de Cuarenta y siete Hectáreas con Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho m2 (47. has 7868 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en la “Finca La Esperanza”, ubicada en el Sector Carvajal Caño Ceiba, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas, Estado Barinas, en consecuencia, se fija para el día Viernes 17 de Marzo de 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal.
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Maria Luisa Velandia.
Sol. Nº 319-17
LJM/mlv/vv
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