Barinas, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º
Conoce del presente asunto con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en la demanda agraria peticionada por la ciudadana MARIA GREGORIA AZUAJE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.475, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector III, Etapa II, vereda 64, casa Nº 02, Municipio Barinas del estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Chacón Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.650 contra los ciudadanos Leida del Carmen Nuñez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.130.830, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Nicolás José Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.582.328, domiciliado en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Dilcia Antonia Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.331, domiciliada en la Vía la Tubería Finca 7/ El Mundo, Sta Inés Los Naranjos, Municipio Obispos, Estado Barinas, Norma Josefina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.290, domiciliada en la Calle uno, casa Nº 02, Virgen del Valle, Barinas, Estado Barinas, Judith Georgina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.582.281, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, María Odalys Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.508, domiciliada en la Calle Mérida Av. Libertad y Montilla, casa Nº 4-35, Barinas, Estado Barinas, María Cristina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.188.041, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Elio Ramón Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.709.200, domiciliado en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Melesia del Valle Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.419, domiciliada en la Carretera principal Finca La Candelaria, El Tostón, Municipio Obispos, Estado Barinas, Freddy Antonio Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.837, domiciliada en la Vía Los Naranjos Finca El Refugio, La Montañita, Municipio Obispos, Estado Barinas, Noris Carolina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.936, domiciliada en la Vía Las Tuberías, Finca Guaicaipuro, Sector Los Naranjos, Municipio Obispos, Estado Barinas y Luis Felipe Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.159, domiciliado en la Vereda 54, Casa Nº 02, Urbanización José Antonio Páez, Barinas, Estado Barinas
I
ANTECEDENTES
El 23/01/2.017, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito presentado por la ciudadana MARIA GREGORIA AZUAJE QUINTERO. (Folios 1 al 36).
El 24/01/2017, el referido Tribunal le da entrada y curso de ley correspondiente. (Folio 37)
El 27/01/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara incompetente y mediante oficio Nº EH21OFO2017000010 remite la presente causa a esta instancia agraria. (Folios 38 al 39)
El 01/03/2017, esta instancia agraria le entrada y curso de ley correspondiente. (Folios 41 al 42)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En su escrito la parte actora entre otras cosas manifiesta que entre los bienes a partir existe entre otras cosas un lote de ganado herrado con el hierro quemador del causante, inscrito en el Registro Público del otrora, Distrito Obispos, hoy día Municipio Obispos del estado Barinas, el 20 de junio de 1991, bajo el Nº 30, folios 96 a 197, Protocolo Primero Tomo 2º, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre y ante el Ministerio de Agricultura y Cría, en fecha 27 de abril de 1990, asentado en el libro 16, folios, 66, Nº 4066. asimismo presenta inventario de ganado, practicado por el contador público Lic. Elaine M. Monsalve, C.P.C. 104.014 de fecha 5 de marzo de 2012, descrito así: 04 toros, 41 vacas, 07 mautes, 07 mautas con un total de 57 animales.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 27 de enero de 2.017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios treinta y ocho y treinta y nueve (38 al 39) del presente expediente se declaró incompetente indicando que:
“(…) y cuya demanda de partición de herencia peticiona, se encuentra semovientes de estricta naturaleza agraria, es por lo que resulta forzoso considerar que este Juzgado carece de competencia por la materia para continuar conociendo de la presente causa, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Observa esta Instancia Agraria que el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas motiva su decisión en que carece de competencia por la materia para conocer en primer grado de la jurisdicción de los asuntos agrarios, motivo por el que declina la competencia a este Tribunal.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto de demanda de Partición de Herencia y en este sentido dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo el artículo 157 eiusdem, preceptúa que:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios” (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).
Por su parte, la Segunda Disposición Final de la citada Ley establece que:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando los sujetos de la relación procesal son personas particulares, por cuanto, en los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes, corresponderá el conocimiento de estos asuntos es a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios. Así se decide.
El anterior criterio ha sido establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, caso: Pascual Rondón y otros, en los siguientes términos:
“(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario. Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que el actor -sujeto particular- pretende incoar una pretensión contra los ciudadanos Leida del Carmen Nuñez de Ramírez, Nicolás José Nuñez Querales, Dilcia Antonia Nuñez Querales, Norma Josefina Nuñez Querales, Judith Georgina Nuñez Querales, María Odalys Nuñez Querales, María Cristina Nuñez Querales, Elio Ramón Nuñez Querales, Melesia del Valle Nuñez Querales, Freddy Antonio Nuñez Querales, Noris Carolina Nuñez Querales y Luis Felipe Nuñez Querales, lo que a todas luces implicaría un asunto entre particulares con ocasión a la materia agraria, trayendo como consecuencia que insoslayablemente la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda a esta instancia agraria. Así se declara.
Por toda la argumentación judicial la cual constituye la motivación de quien suscribe en razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto tal y como hará en el dispositivo de la presente decisión interlocutoria. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto peticionado por la ciudadana MARIA GREGORIA AZUAJE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.475, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector III, Etapa II, vereda 64, casa Nº 02, Municipio Barinas del estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Chacón Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.650 contra los ciudadanos Leida del Carmen Nuñez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.130.830, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Nicolás José Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.582.328, domiciliado en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Dilcia Antonia Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.331, domiciliada en la Vía la Tubería Finca 7/ El Mundo, Sta Inés Los Naranjos, Municipio Obispos, Estado Barinas, Norma Josefina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.290, domiciliada en la Calle uno, casa Nº 02, Virgen del Valle, Barinas, Estado Barinas, Judith Georgina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.582.281, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, María Odalys Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.508, domiciliada en la Calle Mérida Av. Libertad y Montilla, casa Nº 4-35, Barinas, Estado Barinas, María Cristina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.188.041, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Elio Ramón Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.709.200, domiciliado en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Melesia del Valle Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.419, domiciliada en la Carretera principal Finca La Candelaria, El Tostón, Municipio Obispos, Estado Barinas, Freddy Antonio Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.837, domiciliada en la Vía Los Naranjos Finca El Refugio, La Montañita, Municipio Obispos, Estado Barinas, Noris Carolina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.936, domiciliada en la Vía Las Tuberías, Finca Guaicaipuro, Sector Los Naranjos, Municipio Obispos, Estado Barinas y Luis Felipe Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.159, domiciliado en la Vereda 54, Casa Nº 02, Urbanización José Antonio Páez, Barinas, Estado Barinas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal
MARIA LUISA VELANDIA
Exp. Nº JA1B-5.555-17
LJM/mlv/ah
|