REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de Marzo de 2017.
206º y 157º
Vista la demanda de Acción de Partición, que incoare el ciudadano JESUS ALEXIS ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.121.115, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON WUILLAN ARIAS MORA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.041, en contra del ciudadano: PEDRO AVILIO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.136.399, con domicilio en la calle principal frente a la Plaza Bolívar Ferre Agro “La Plaza”, en la ciudad de Capitanejo Parroquia Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que procedan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boletas de citación, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ S.