REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de Marzo de 2017
206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 04/11/2016 y ratificadas en audiencia preliminar del 27/01/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas marcadas entre los Folios 18 al 128, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en relación a las pruebas de informes promovidas se admiten las mismas, en consecuencia, se ordena oficiar:
1.- Al Instituto Nacional de Tierra del Estado Barinas con Sede en la Ciudad de Barinas, para que remita a este Tribunal Copia Certificada del Expediente Administrativo Aperturado con ocasión a la solicitud realizada por la Familia Rodríguez y a la Solicitud de la Asamblea Nacional en el año 2011, con el resultado de las Inspecciones y Levantamientos Planimétricos, donde se indiquen las medidas, linderos, coordenadas y ubicación exacta de las tierras. TERCERO: en relación a la prueba promovida de inspección judicial, prueba de experticia Grafotécnica, experticia de levantamiento topográfico, consignada mediante diligencia del día dos (02) de Marzo del 2.017, no se admiten las mismas, por cuanto fueron promovidas extemporáneamente.
II
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 09/12/2016, ratificadas en la audiencia preliminar del 27/01/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas promovidas con relación a la inspección judicial y experticia, este tribunal admiten las mismas, y acuerda notificar de la presente al Ingeniero José Domingo Duque, a los fines de que funja como experto en la misma. Se advierte a las partes que la inspección y experticia promovidas serán fijadas por auto separado.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.
En esta misma fecha (02/03/2017) se libró oficios signado bajo los № 108-2017. Conste.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 04/11/2016 y ratificadas en audiencia preliminar del 27/01/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas marcadas entre los Folios 18 al 128, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en relación a las pruebas de informes promovidas se admiten las mismas, en consecuencia, se ordena oficiar:
1.- Al Instituto Nacional de Tierra del Estado Barinas con Sede en la Ciudad de Barinas, para que remita a este Tribunal Copia Certificada del Expediente Administrativo Aperturado con ocasión a la solicitud realizada por la Familia Rodríguez y a la Solicitud de la Asamblea Nacional en el año 2011, con el resultado de las Inspecciones y Levantamientos Planimétricos, donde se indiquen las medidas, linderos, coordenadas y ubicación exacta de las tierras. TERCERO: en relación a la prueba promovida de inspección judicial, prueba de experticia Grafotécnica, experticia de levantamiento topográfico, consignada mediante diligencia del día dos (02) de Marzo del 2.017, no se admiten las mismas, por cuanto fueron promovidas extemporáneamente.