REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de Marzo de dos mil diecisiete (2.017).
205º y 156º
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada el 13/03/2017 por el ciudadano ELPIDIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.283.691, asistidas por el abogado en ejercicio Duglas García Duarte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.476, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de Medida de Protección, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial en el predio denominado “LA RUBIERA”, ubicada en el sector El Merecure Adentro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lechozote, Cesar Espinoza y Finca María Luisa, SUR: Víctor Balza, Luciano García y Gilberto García, ESTE: Con Río Ticoporo, Cesar Espinoza y Wilson Molina y OESTE: Con Leo Rodríguez, Finca María Luisa y Gilberto García, la cual se fija para el día Viernes siete (07) de Abril de 2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30 am). Por último, se acuerda oficiar, a la Dirección Administrativa Regional Barinas, a los fines de que facilite un vehículo con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal, al Ingeniero José Domingo Duque a los fines de que funja como experto en la práctica de la Inspección Judicial, y a la Sub. Inspectoría del llano del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el sentido de asignarnos (01) Fiscal adscrito a dicha institución, a los fines de acompañar a éste Juzgado en su traslado y constitución. Líbrense oficios.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.