REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de Marzo de 2017.
206º y 157º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V-17.758.450, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-14.867.501 y V-14.867.195, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 105.498 y N° 105.499; este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de la inspección judicial, en el predio denominado el “RUBI” sobre un lote de terreno que mide TRESCIENTOS DIECISIETE HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (317 has con 2513mts2), ubicado en el Sector Mata de Guanabano, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Caparo; Sur: Terreno ocupado por Miguel Ángel Marques Mendoza; Este: Terrenos ocupados por Ariosto Hernández y Rafael Camacho; Oeste: Terrenos ocupados por Daniel Suanare Grau; en consecuencia, para la realización de la Inspección Judicial será fijada, dicha fecha una vez conste en autos documento Fundamental para los Títulos Supletorios, es decir Carta de Adjudicación o Titulo de Adjudicación de Tierra. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Luís Fernando Díaz.