REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 30 de Marzo de 2017.
206° y 157°

EXPEDIENTE №: A-0.229-17

PARTE SOLICITANTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: NARVAES MEJIAS JOSE WUILLIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.585.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ venezolanos, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidades Nros V-10.555.405 asistido por el Abogado en ejercicio NARVAES MEJIAS JOSE WUILLIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.585, sobre el predio denominado “SAN RAFAEL I”, ubicado en la Parroquia Páez, sector el Cocuizo, carretera vía Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas cuyos linderos particulares son: Norte terrenos ocupados por Gustavo Fonseca y Ramón Molina Sur: Terrenos ocupados por Coromoto Valles y Rosa Mora Este: Terrenos ocupados por Alirio Martínez y Oeste: Terrenos ocupados por Plutarco Chávez, con una extensión aproximada de veintinueve hectáreas con cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados (29Has 443mts2)
ANTECEDENTES

El 24/01/2017, fue presentado por el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 39).

El 27/01/2017, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. (Pieza N° 01, folio 40).

El 02/02/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida de Protección, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 02/03/2017, y ordena librar oficios correspondientes. (Pieza N° 01, Folios 41 al y 47).

El 02/03/2017, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “SAN RAFAEL I”, ubicado en la Parroquia Páez, sector el Cocuizo, carretera vía Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como practico a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: (Pieza N° 01, Folios 48 al 51).
En el día de hoy jueves dos (02) de Marzo del año dos mil diecisiete (02/03/2017), siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 02/02/2017, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.405 , representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº101.585; habilitando el tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la secretaria ad-hoc abogado MARBEL PEREZ, estando ésta última autorizada para la toma de fotografías; en el predio denominado “San Rafael I” ubicado en la Parroquia Páez, sector “El Cocuizo” carretera vía Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos Ocupados por Gustavo Fonseca y Ramón Molina; SUR: Terrenos Ocupados por Coromoto Valles y Rosa Mora, ESTE: Terrenos Ocupados por Alirio Martínez; OESTE: Terrenos Ocupados por Plutarco Chávez y carretera. Se deja constancia que se encuentran presentes en el sitio el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.405, conjuntamente con su abogado judicial abogado en ejercicio JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº101.585. Se deja constancia de la presencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.264.695, a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana para seguridad y resguardo del Tribunal, los ciudadanos Sargento Primero JOEL ALFONSO SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.035.448, Sargento Segundo, el ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINOSA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.940.032. Se deja constancia de la presencia del Fiscal del Llano SERRANO RODRIGUEZ JUAN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.561, adscrito a la Inspectoria del Llano del estado Barinas. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el juramento de Ley, y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30. En este estado el tribunal acuerda concederle al experto designado un lapso de seis (06) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para la consignación del respectivo informe. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por el sitio donde se encuentra constituido partiendo desde el punto de coordenadas Este: 385872 y Norte: 886386, en compañía de los prenombrados ciudadanos, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado, dejando constancia de los siguientes hechos observados:
1) Una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro. Dividida en (02) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, un corredor con cerramiento de bloque, techada en zinc sobre estructura metálica, área de servicio, tanque de agua de 400 lts, un (01) baño en construcción, con dimensiones de 6x9 metros. con todos los servicios.
Anexo vivienda auxiliar de 8x6mts, área interna de 4x4 con estructura de madera acerrada, paredes de bloque frisado parcialmente, piso de tierra y cemento pulido, techo en hoja de palma nervada, sobre de estructura de madera y zinc.
1) Perforación, forrada en camisa PVC de 2” de 12mts, de profundidad, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 1 Hp, marca T001Max de 1x1”
Un caney levantado en estructura de madera acerrada sin cerramiento, piso de tierra cubierta de zinc sobre estructura metálica y madera de 4x5.metros
Una cochinera levantada en estructura metálica y madera con cerramiento a media altura de láminas de zinc y cerca convencional, estantillo de hierro y madera parcialmente techada, en zinc sobre estructura metálica de 3x3, donde se observaron dos porcinos.
Durante el recorrido se observaron Tres (03), Tanque de concreto armado con capacidades de
a) 1600 lts.
b) 4000 lts.
c) 3200 lts.
Una vaquera levantada en estantillo de madera con 6 líneas de alambre de púa, parcialmente techada en láminas de zinc sobre estructura de madera y hierro. Dividido en dos (2) ambientes, sala de ordeño y becerrera con dimensión de 6x12 metros.
Un corral levantado en tuberías hg de alta resistencia de 3 pulgadas y 5 líneas horizontales de tubo redondo de 5/8 de alta resistencia, de un aparte, coso manga con tres portones metálicos con dimensiones de 12x 12 metros.
Durante el recorrido de observo una plantación de plátanos con una data aproximada de 1 año, y con una extensión aproximada de ½ has en plena producción, así como una mínima plantación de yuca, y árboles frutales tales como mamón, mango, tamarindo, níspero, naranja, limón y guanábana, así como una plantación de teca sembrada en línea con data aproximada de 4 a 5 años, igualmente se observaron arboles dentro de los potreros tales como, Camoruco, Cedro Carocaro, Mora, Palma de agua, Apamate, Eucalipto, Pino, Melina, Ceiba, Coco entre otros, de igual forma se realizo el censo ganadero, pasando todos los bovinos por la manga del predio y pasa a dejar constancia que se observo 89 reses, discriminadas de la siguiente manera, vacas de cría 25, mautes 9, mautas 6 novillas 13, becerros 12, becerras 14, vacas de ordeño 9, y un toro. Con los siguientes hierros quemadores
Durante el recorrido se observo que en el predio existen 3 lagunas naturales que sirven de abrevadero del ganado, que para el momento solo una de ella posee agua, se pudo observar que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púa, y una línea energizada, con estantillos de madera cada dos metros y dividida en 15 potreros cercados en dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 25 metros, en los cuales se observaron pastos introducidos de la especie, de banco Humidicola, Angleton y Estrella y nativos como Lambedora, los cuales están en condiciones de baja producción de forraje por la estación seca y por el régimen de pastoreo alto, de igual forma se observo un banco de transformación de 15 Kva en la coordenada E-385865 Y N886477.
El tribunal pasa a dejar constancia que la actividad económica principal que desarrolla en el predio se refiere al subsistema de cría y ordeño se constato, mediante el rutero receptor de la leche que retira diariamente del predio que se produce un promedio de 16 litros diarios

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Manifiesta el solicitante que son propietarias y poseedoras legitimas de una unidad de producción denominada “SAN RAFAEL I”, ubicado en la Parroquia Páez, sector el Cocuizo, carretera vía Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas en la cual presuntamente se desarrolla la actividad pecuaria como son la producción de ganado de doble propósito, en un rebaño de aproximadamente de setenta y tres ( 73 ) semovientes, y alega que la unidad de producción “SAN RAFAEL I”, producían leche que vendían y era usado para el sustento de sus padres y mantener el predio, y se vio obligado a soltar el ganado de ordeño por los actos perturbatorios realizados por su hermano; así mismo señala que la producción de carne y leche que en el predio se produce esta encaminada a garantizar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, manifiesta además, que se han presentado ciertas perturbaciones constantes en violencia física y, verbal, y no se le permite el paso por cuanto el ciudadano ALEXIS RAFAEL FAUDITO coloco una cadena con candado en el portón de la entrada del predio todo lo cual pone en riesgo la producción que se desarrolla en el predio.


PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.

1.- Copia fotostática simple de copia de Certificado Electrónico Zamorano numero 1060000519 (Folio 11).
2.- Copia fotostática simple de titulo de adjudicación socialista agrario y Carta de Registro Agrario (Folio 12 al 16)
3.- Copia fotostática simple de la compra que realizara su padre Rafael Antonio Faudito del predio SAN RAFAEL. (Folio 19 Y 20).
4.- Copia fotostática simple de Autorización donde el ciudadano Rafael Antonio Faudito Campos autoriza a sus hijos DERVIS Y ALEXIS FAUDITO RODRIGUEZ para que gestionen un crédito en FONCREB para la compra de 20 vientres (Folio 21).
5.- Copia fotostática de carta agraria emitida por el INTI a favor de RAFAEL ANTONIO FAUDITO CAMPOS (Folio 22)
6.-Copia simple del Plano topográfico del fundo” SAN RAFAEL I”, realizado por el Topógrafo J A GOMEZ (Folio 23)
7-Copia fotostática simple del registro del hierro folios (27 al 29)
8- copia fotostática de aval sanitario y vacunación folios (30 al 38)
9- copia fotostática simple de contrato de obra entre DERVIS HUWERLEY Y JOSE EFRAIN SANTANA folio (39)

DE LA COMPETENCIA
Esta Instancia Agraria, considera en previo a pronunciarse sobre el mérito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada, lo que al respecto establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere la competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la que incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido judicial o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.

No obstante, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le establece una obligación de tutelar la Garantía y Seguridad Alimentaría, impuesta por jerarquía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, al establecer que exista o no juicio, debe dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

De allí que el artículo 196 de la citada Ley, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, de fecha 09-05-2006, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), estableció:

“ mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.” (Cursivas de este Tribunal).


Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, sobre el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-03-2000, N° 150, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio antes referido, este Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria del estado Barinas, conforme a la Inspección Judicial, practicada en aplicación al Principio de Inmediación, constato:
Sobre este aspecto no se recabó información, excepto la obtenida por el Juez Agrario, al momento de recibir la leche el transportista (rutero), producida en ese día, donde se constató que en los últimos días el promedio es de unos 16 litros/día, obtenida de unas nueve (9) vacas lactantes, para un promedio de 1,78 litro/vaca/día. No solo el promedio resultó bastante bajo, también la relación de vacas lactantes con vacas horas (25), equivalente solo a un 36% de las vacas. Por lo observado, se presume que la mayor parte de los ingresos, para el sustento de la familia campesina, deben provenir de la venta de leche a puerta de corral, pero si este es el escenario que prevalece, la situación requiere de una solución rápida que enfrente las causas de esta fuerte reducción de la producción agropecuaria.

Eventualmente también exista la posibilidad de comercializar ganado en pié para el beneficio tales como las vacas de descarte, o inclusive se vendan los machos destetados para reducir el rebaño y mantener las hembras de reemplazo. Desafortunadamente no se obtuvo información sobre el particular.

Otro rubro que tiene mercado asegurado es el plátano, de la cual existe un lote en plena producción, solo que de acuerdo a una apreciación particular, este no se encuentra en buen estado de mantenimiento y manejo para lograr buenas cosechas.

I. SITUACIÓN ACTUAL CON RESPECTO A ASUNTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

De acuerdo a lo solicitado por el demandante y en atención a lo observado en la práctica de la inspección se percibe la existencia de circunstancias que atentan contra la continuidad de la producción agroalimentaria en el predio. En general las incidencias que se narran en el petitorio y que, presuntamente, se suceden desde fecha reciente, son de naturaleza interna o doméstica, es decir se relaciona con diferencias presentadas entre miembros de una misma familia, todos con intereses en el predio, por considerarse un patrimonio del que han devengado el sustento, durante mucho tiempo, el grupo familiar.
Una primera observación, al inicio de la inspección, es la existencia de un cadena y un candado cerrado, colocado en el portón de entrada al predio, que impedía el paso, algo muy normal en la zona rural, pero es el caso que solamente posee llave, para entrar y salir del predio, el ciudadano Alexis Rafael Faudito Rodríguez, impidiendo el paso a los otros miembros de la familia. Después de que el Juez Agrario, conversó con el ciudadano antes nombrado, y le informó del objeto de la visita, accedió al ingreso del Tribunal Agrario en pleno y del demandante con su representante legal, por lo cual se cumplió con el objetivo de la inspección, conjuntamente con las partes en disputa. Sobre este hecho, el Juez Agrario ordenó la entrega de una llave del candado que franquea el portón de acceso al demandante, otorgándole un lapso de ocho (8) días para que se cumpliera esta disposición.
Luego del censo ganadero realizado en conjunto con la Fiscalía de Llano, donde se contabilizaron ochenta y nueve (89) semovientes, y revisados los soportes de registros de hierros, se constató que unos setenta y siete (77) animales, que equivalen al 86,5% del total, forman parte del patrimonio de los ciudadanos Rafael Antonio Faudito Campos, Ana Graciela Inojosa y Deiber Faudito Rodríguez, y el resto (13,5%), son semovientes de otros propietarios distintos al grupo familiar, pero presuntamente autorizado su ingreso al predio, por el ciudadano Alexis Rafael Faudito Rodríguez, bajo la modalidad de “alquiler de potrero” o “por negocio”. Este hecho, supuestamente realizado sin consulta previa, ha ocasionado diferencias entre la familia, y está basado en una realidad incontrastable por cuanto afecta el delicado equilibrio que existe entre un rebaño consolidado en un predio, relativamente fijo, que es alterado significativamente por un lote que demandará forraje, agua y atención constante.
II. CONSIDERACIONES GENERALES

La inspección realizada al predio denominado “San Rafael II”, permitió recabar la información de las actividades que se desarrollan actualmente en este predio, ia identificación y descripción de mejoras y bienhechurías, realizando un censo ganadero, además de hacer pesquisa detallada sobre aspectos mencionados en la demanda, así como de otros asuntos relevantes que servirán para incorporar elementos al Expediente A-0.229-17 de fecha 26 de Enero de 2017, que se lleva en el Tribunal Agrario, a los fines de decidir oportunamente sobre la petición de sus representantes.
En resumen podemos afirmar que en el predio se realiza una actividad agropecuaria adaptada a las condiciones medioambientales y socioculturales de la región, basada en la ganadería de cría y ordeño y en menor grado la cría porcina y la producción de rubros de origen vegetal como el Plátano. La actividad ganadera está sustentada en pastos introducidos y nativos y en una distribución adecuada del espacio efectivo existente.
El predio posee edificaciones adaptadas a la zona y para la actividad que realizan, y se encuentran en buen estado de mantenimiento y habitabilidad. Incluyen vivienda e instalaciones para el manejo del ganado, además de construcciones menores para la producción avícola y porcina.
Se observó un regular manejo agronómico de los pastizales, derivado de un exceso manifiesto de la carga animal actual, y también a los efectos de la estación seca. La altura y densidad del pasto, en la mayor parte del área recorrida, no asegura forraje suficiente a lo largo de la estación seca, estimándose que deben aplicarse correctivos a corto plazo para reducir o revertir esta situación. Se sugiere la reducción del rebaño por un lapso no menor a dos (2) meses o hasta cuando se inicie la temporada lluviosa y los pastos se recuperen en altura y cobertura, estimándose que deberían salir durante el lapso indicado un grupo de unos treinta (30) animales, especialmente las vacas y mautas, para compensar la diferencia en el exceso de carga animal actual.
Toda la información recabada y las observaciones u opiniones vertidas sobre el particular son responsabilidad de quién suscribe el informe y están basadas sobre la visión de la experiencia particular o del conocimiento relativo sobre el tópico correspondiente.

En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como el interés social y colectivo, alegado por la parte solicitante ya que el predio en cuestión ha tenido amenazas por cuanto según sus dichos en estos últimos meses el ciudadano ALEXIS RAFAEL FAUDITO RODRIGUEZ se ha dedicado a cerrar el portón con candado de la entrada al predio no permitiéndole el paso y entrada al mismo dedicándose a ordeñar las vacas y no dar cuentas del producto de esta, maltrato físico y verbal contra él y empleados y de esta forma perturbar el buen funcionamiento de las actividades que allí se desarrollan.- Razón por la cual solicita que se dicte la medida cautelar de protección agroalimentaria, que les permita evitar la constante perturbación a través de los mecanismos de seguridad del estado, actos que a su decir conforman el periculum in damni, el periculum in mora y el fumus bonis iuris.

En consecuencia, por la motivación expuesta y en base a los argumentos fácticos y Jurídicos, es que este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliegan en el predio SAN RAFAEL I ubicado en la Parroquia Páez, sector el Cocuizo, carretera vía Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas cuyos linderos particulares son: Norte terrenos ocupados por Gustavo Fonseca y Ramón Molina Sur: Terrenos ocupados por Coromoto Valles y Rosa Mora Este: Terrenos ocupados por Alirio Martínez y Oeste: Terrenos ocupados por Plutarco Chávez, con una extensión aproximada de veintinueve hectáreas con cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados (29 Has 443 mts2), solicitada por el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ actuando en nombre y representación del predio denominado “ SAN RAFAEL I” medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “SAN RAFAEL I”, la cual tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.

En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio denominado “ SAN RAFAEL I”, ubicado en la Parroquia Páez, sector el Cocuizo, carretera vía Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas cuyos linderos particulares son: Norte terrenos ocupados por Gustavo Fonseca y Ramon Molina Sur: Terrenos ocupados por Coromoto Valles y Rosa Mora Este: Terrenos ocupados por Alirio Martínez y Oeste: Terrenos ocupados por Plutarco Chávez, con una extensión aproximada de veintinueve hectáreas con cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados (29Has 443mts2), solicitada por el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ actuando en nombre y representación del predio denominado “ SAN RAFAEL I”, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “SAN RAFAEL I”, la cual tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, , contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena CITAR al Ciudadano ALEXIS RAFAEL FAUDITO RODRIGUEZ Venezolano mayor de edad con cedula de identidad Nº V-9.264.695, para que acate la decisión de este tribunal y cese los actos de perturbación a la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio denominada SAN RAFAEL I, ubicado en la parroquia Páez, sector el Cocuizo, carretera vía Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte terrenos ocupados por Gustavo Fonseca y Ramon Molina Sur: Terrenos ocupados por Coromoto Valles y Rosa Mora Este: Terrenos ocupados por Alirio Martínez y Oeste: Terrenos ocupados por Plutarco Chávez, consistente en la presunta apropiación del producto del ordeño, y no darle otro uso a las tierras que no sea el exclusivo mejoramiento de pastos para el sustento del rebaño bobino, y abstenerse del herraje de ganado del predio sin el previo acuerdo entre las partes. Así como no impedir el paso al predio al ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ solicitante de esta medida y copropietario del predio SAN RAFAEL I, según se evidencia en titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras
CUARTO: Se ordena reducir el rebaño de semovientes, y retirar un número de 25 animales adultos, y así equilibrar la carga animal a la capacidad de sustentación, y entre ellos aquellos que no estén marcados con el hierro quemador de los ciudadanos RAFAEL FAUDITO CAMPOS, ANA GRISELDA HINOJOSA Y DERWIS FAUDITO RODRIGUEZ, hierro estos que fueron verificados en la inspección de fecha 02/03/2017 realizada por este juzgado
QUINTO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Barinas, de igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado y publicarlo en el diario regional “Los Llanos”. Del estado Barinas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2017.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm ) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ