REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 31 de Marzo de 2017
206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en fecha del 31/10/2016 y ratificada en audiencia preliminar PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. SEGUNDO: en cuanto a la prueba testimoniales Promovidas de los ciudadanos: JAIDI GARCIA Y JOSE JUAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, sin numero de las Cédula de Identidades, no se admiten, por cuanto se desprende del escrito libelar que los mismo no fueron identificados con sus respectivos números de cédulas.
II
Pruebas Promovidas por la parte co-demandada ciudadano JOSE RAFAEL VIVENES BLANCO en el escrito de contestación de la demanda del 03/02/2017 y ratificadas en la audiencia preliminar y en el escrito del 03/03/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas que rielan en los folios 20 al 44, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. . SEGUNDO: en cuanto a la prueba de testimoniales Promovidas de los ciudadanos: RAUL DURAN, ANGEL MOLINA y LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidades Nros V-11.374.000, V-11.840.364 y V-12.233.775, respectivamente, se admite conforme a derecho y se establece que las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas siendo carga del promovente,
El Juez

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ
EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO DIAZ.