REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 01 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: RAMONA COROMOTO DEVIA y RAMÓN AUGUSTO GARCÉS, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-12.200.827 y C. I. Nº V-10.564.923, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: RAMONA COROMOTO DEVIA y RAMÓN AUGUSTO GARCÉS, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-12.200.827 y C. I. Nº V-10.564.923, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) de 14 años, fecha de nacimiento: 17/06/2002; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 8.000 MENSUALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, EN EL MES DE SEPTIEMBRE CUBRE LOS GASTOS DE LOPS UNIFORMES Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE BS. 30.000”. GASTOS DE MÉDICOS Y MEDICINAS 50%. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DESCONTADOS DE LA NÓMINA DE LA EMPRESA DONDE LABORA EL PADRE DE LA NIÑA SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA COMO SE HA VENIDOS REALIZANDO. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO.



Fecha de entrada: 22/02/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis