REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000094

SOLICITANTE: NESTOR ANDRES RONDON PARRA, C.I.Nº V-18.935.917.

NIÑO U ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 10/02/2017, suscrita por el solicitante ciudadano: NESTOR ANDRES RONDON PARRA, C.I.Nº V-18.935.917, actuando en su condición de padre y representante legal de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) nacidos en fecha 08/04/2013, 25/03/2015, asistido por la Abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica Cuarta de protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión al fallecimiento de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE DIAZ ARTAHONA C.I.Nº V- 19.784.172. Interrogada la testigo promovida ciudadana DEVORA MARIA MAYA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-19.278.290, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó. PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si ella falleció ése día. TERCERO: Si me consta que sus únicas herederas son sus hijos nacidos en fecha 08/04/2013, 25/03/2015, y 27/09/2006 de 03, 01 y 10 años de edad CUARTO: si me consta. No se interrogo más. Igualmente la testigo MARIA GREGORIA VELASQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-19.783.802 afirmo contestemente PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si ella falleció ése día. TERCERO: Si me consta que sus únicas herederas son sus hijos nacidos en fecha 08/04/2013, 25/03/2015, y 27/09/2006 de 03, 01 y 10 años de edad CUARTO: si me consta. Verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción, y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DE LA HOY DIFUNTA ROSANGELA DEL VALLE DIAZ ARTAHONA C.I.Nº V- 19.784.172 a sus hijos nacidos en fecha 08/04/2013, 25/03/2015, y 27/09/2006 de 03, 01 y 10 años de edad QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diaricese y cúmplase.


Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco

El Secretario
Abg. Fernando Flórez