REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000143
SOLICITANTE: MARIA MICAELA ESCORCHA HERRERA, C.I.Nº V-17.661.966.

NIÑO U ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la solicitante MARIBEL VIVAS PEÑA, C.I.Nº V-20.406.172, actuando en su condición de madre y representante legal los adolescentes, nacidas en fecha 21/06/2004, 22/06/2002, y 11/07/1999 de 12, 14 y 17 años de edad, asistida por la Abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión al fallecimiento del ciudadano SILVINO RUBEN ANGULO C.I.Nº V- 14.731.363 fallecido ad-intestato el 21/12/2016. Interrogados las testigos promovidas ciudadanas LILIANA DEL VALLE ESCORCHA e IVETH JOSEFINA ESTRADA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.118.859 y V-16.400.395 conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó la testigo LILIANA DEL VALLE ESCORCHA a la PRIMERA PREGUNTA: Si lo conocí; a la SEGUNDA PREGUNTA: Si me consta y lo consiguieron el día 23 de diciembre de 2016; a la TERCERA PREGUNTA: Si los únicos herederos que conozco sus hijos los adolescentes nacidas en fecha 21/06/2004, 22/06/2002, y 11/07/1999 de 12, 14 y 17 años de edad. A la CUARTA PREGUNTA : no tengo conocimiento. La testigo IVETH JOSEFINA ESTRADA MENDOZA conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó. A la PRIMERA PREGUNTA: Si claro era mi cuñado, a la SEGUNDA PREGUNTA: Si me consta. A la TERCERA PREGUNTA: Si se y me consta. A la CUARTA PREGUNTA si me consta. verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción y actas de nacimientos) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO SILVINO RUBEN ANGULO C.I.Nº V- 14.731.363 sus hijos los adolescentes nacidas en fecha 21/06/2004, 22/06/2002, y 11/07/1999 de 12, 14 y 17 años de edad QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diaricese y cúmplase.

Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. Leandra Armario Blanco

El Secretario
Abg. Fernando Flórez