REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-V-2016-000325
DEMANDANTE: NANCY NOHEMY DUGARTE CORONADO, venezolana, mayor de edad, C.I.Nº V-9.986.313
DEMANDADO: VALOIS LINARES GODOY, titular de la cedula de identidad C.I V-8.143.281
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos NANCY NOHEMY DUGARTE CORONADO, venezolana, mayor de edad, C.I.Nº V-9.986.313 y VALOIS LINARES GODOY, titular de la cedula de identidad C.I V-8.143.281, mediante acta de fecha 10/02/2017, en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención en interés de la adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA)., nacida el 21/07/2000, de 15 años de edad. pactado en los siguientes términos: : “ el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000) a razón de QUINCE MIL QUINCENAL ( Bs.15.000) por concepto de obligación de mantención, los cuales depositará los 15 Y LOS 30 de cada mes, adicional en el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000), para la compra de útiles y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para gastos decembrinos . Dichas cantidades de dinero deben ser depositadas en la cuenta Bancaria que indique la madre NANCY NOHEMY DUGARTE CORONADO. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras correspondiente a vestuario, medicinas y recreación.” Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de la adolescente de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
ABG. Leandra Armario Blanco.
El Secretario
ABG. Fernando Flórez Borja
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