REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000235
DEMANDANTE: LIUVA MARIEN LUGO MARMIGNON , venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.628.855.
DEMANDADO: JUAN CARMONA LUGO, de 01 años de edad, nacido en fecha 10/06/2015.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos LIUVA MARIEN LUGO MARMIGNON , venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.628.855 y JUAN CARMONA LUGO , de 01 años de edad, nacido en fecha 10/06/2015, mediante acta de fecha 13/03/2017, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de del niño, de 01 año de edad, nacido en fecha 10/06/2015. “ el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000) por concepto de obligación de mantención, los cuales depositará los 30 de cada mes, también se compromete a suministrar a la madre un paquetes de pañales mensual, 1 pote de leche cada 15 días y frutas y alimentos variados mensual ; adicional en el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), para la compra de vestuario del niño, y en el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) para gastos de la época. Dichas cantidades de dinero deben ser depositadas en la cuenta Bancaria que indique la madre LIUVA MARIEN LUGO MARMIGNON. Ambos padres manifiestan su deseo de establecer el Régimen de convivencia Familiar de la forma siguiente: el padre compartirá con su hijo en forma amplia siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio del niño. Con anticipación el padre se comunicará con la madre para visitar a su hijo previendo los días de descanso laboral del padre, por lo que podrá buscarlo y compartir con su hijo en principio sin pernota dada la corta edad del niño, posteriormente ambos padres decidirán de mutuo acuerdo establecer las visitas con pernota siempre en beneficio y en interés del mismo”. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Fernando Flórez
FE/07/12/2016
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