REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000136
SOLICITANTES: CATHERIN ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ Y JHONNATTA JARRY VERGARA RUEDA venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.011.990 y C. I. Nº V-17.549.609, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos:, venezolanos CATHERIN ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ Y JHONNATA JARRY VERGARA RUEDA, mayores de edad, C.I. V-20.011.990 y C. I. Nº V-17.549.609, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de los niños fecha de nacimiento: 18/02/2010 , fecha de nacimiento: 06/09/2012; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 100.000 MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, LA CUAL SERA ENTREGADOS, SEMANALMENTE POR LA CANTIDAD DE 25.000 ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN SEPTIEMBRE POR LA CANTIDA DE 100.000. OTRO EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE 100.000 LOS GASTOS DE SALUD Y EXTRAS SERAN COMPARTIDOS POR LA MADRE Y EL PADRE”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a) Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO.
Fecha de entrada: 15/03/2017
Asistente que realizó la actuación: Yorgelis
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