REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP-41-H-2017-000143


SOLICITANTES: EMILY ROXANA RIVAS PADILLA Y JOSE EVELIO DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.783.633 y V-22.685.357, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EMILY ROXANA RIVAS PADILLA Y JOSE EVELIO DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.783.633 y V-22.685.357, respectivamente, proveniente de la Defensoría Mi Refugio, en beneficio de las niñas DE cuatro (04) Y dos (02) años de edad, fechas de nacimientos: 13/12/2012 Y 23/03/2015 respectivamente, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS ANTES MENCIONADAS, EL PADRE LAS TENDRA UN DIA CADA SEMANA, EN VACACIONES, EN CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRÀN EL TIEMPO EN PARTES IGUALES. SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DÌAS EN QUE ESTE CON CADA UNA DE LAS NIÑAS DE CUALQUIER PERCANSE QUE SOBREVENGA Y DE ENTREGÀRSELAS A LA MAMÀ EN LOS TERMINOS AQUÍ DISPUESTOS Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza cuarto de primera instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ.

Asistente que realizo la actuación: franklin