REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000146
SOLICITANTES:, HISNETH DANIELYS COLMENARES MENDOZA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V- 26.746.087 y C. I. Nº V-26.102.767 , respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HISNETH DANIELYS COLMENARES MENDOZA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V- 26.746.087 y C. I. Nº V-26.102.767:, respectivamente, por ante la Unidad de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio de las niñas, de 02 años de edad, fecha de nacimiento 04/07/2015 y , de 04 meses de edad, fecha de nacimiento: 24/11/2016; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 10.000 BOLIVARES MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS LOS DÍAS 30 DE CADA MES, ASI MISMO OTORGARÀ UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE 25.000 BOLIVARES. LOS GASTOS DE SALUD Y EXTRAS SERAN COMPARTIDOS SOY EL PADRE Y SOY LA MADRE. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO.
Asistente que realizó la actuación: FRANKLIN
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