REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 17 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000240
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO DÍAZ LANDAETA y LIXA YANETH ARANGUREN DE DÍAZ, V-18.118.746 y V-16.636.066, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Por subsanadas las carencias señalada de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CARLOS EDUARDO DÍAZ LANDAETA y LIXA YANETH ARANGUREN DE DÍAZ, V-18.118.746 y V-16.636.066, respectivamente, padres de los niños, de 05 años de edad, en fecha nacimiento: 12/12/2011 y, de 01 año de edad, en fecha nacimiento: 31/08/2015; en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendi0do de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los niños, de 05 años de edad, en fecha nacimiento: 12/12/2011 y, de 01 año de edad, en fecha nacimiento: 31/08/2015. SEGUNDO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de los hijos señalados a la madre ciudadana: LIXA YANETH ARANGUREN DE DÍAZ; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 20.000 mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de Bs. 40.000. Para el mes de Diciembre la cantidad de Bs.40.000. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Segunda De Primera Instancia Secretario
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. LEANDRA ARMARIO.
Entrada: 17/03/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis
|