REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000159
SOLICITANTES: YECSENIA NORELY RAMOS DIAZ Y ELIEZER JOSE MUJICA CHINCHILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.662.119 y V-9.990.214, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos, venezolanos, YECSENIA NORELY RAMOS DIAZ Y ELIEZER JOSE MUJICA CHINCHILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.662.119 y V-9.990.214, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña de 12 años de edad, fecha de nacimiento: 21/10/2004. En los siguientes términos: “CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA EL DIA VIERNES AL SALIR DE LA ESCUELA. Y LA INCORPORARA EL DIA DOMINGO ANTES DE LAS 6:00 PM, SEMANA SANTA COMPARTIRA CON EL PADRE, VACACIONES COMPARTIDAS Y ALTERNADAS, CARNAVAL CON LA MADRE, 24/12/2017 CON LA MADRE Y EL 31/12/2017 CON EL PADRE, CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA COMPARTIDOS Y ALTERNADOS DIA DEL PADRE CON EL PADRE. AMBAS PARTES SE COMPROMETEN EN GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFECIO DE SU HIJA”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA SECRETARIO
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Asistente que realizó la actuación: yorgelis
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