REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000071
DEMANDANTE: EUCLIDES JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-18.559.234.
DEMANDANDA ANA CAROLINA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.203.139
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 20/10/2016, suscrita por el ciudadano EUCLIDES JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-18.559.234, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.203.139, padres de la niña, de 02 años de edad, nacida el 12/03/2014. No comparecieron las partes a la Audiencia de Sustanciación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO FLOREZ
|