REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-V-2016-000369
Visto el Desistimiento de fecha 17/03/2017 inserto al folio 19, suscrito por la ciudadana VIANCA CAROLINA JIMENEZ MORENO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.783.355 asistida por la Abogada KIMBERLY HERNANDEZ DE LOPEZ , INPREABOGADO Nº 272.274, madre de los niños nacidos 08/06/2007 y 13/04/2013, de 9 y 3 años de edad, en la que solicita el desistimiento, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que no ha transcurrido el lapso de contestación de demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, y se acuerda solicitud de copia simple; luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
La secretaria
Abg. Linda Fernández
F/E 12/04/2016
Siguen firmas ilegibles de la Jueza (T) Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Leandra Armario. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente EH41-V-2016-000369, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Linda Fernández
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