REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-V-2016-000139
Visto el Desistimiento de fecha 16/03/2017, suscrita por la abogada Olga Bonilla Lucia Romero, inpreabogado Nº 191.459, apoderado del demandante, el cual fue convenido por el Abg. JUAN BAUTISTA VALERO GARCIA, inpreabogado Nº 32.030 apoderado judicial de la ciudadana MARIA ZULEIMA RONDON TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.369, en la presente demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido el lapso de contestación de demanda y el mismo fue convenido por la demandada SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, y se acuerda solicitud de copia simple; luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
La secretaria
Abg. Fernando Flórez Borja
F/E 29/07/2016
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