REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000051

DEMANDANTE: YANI MARLIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-15.235.166.
DEMANDADO: JORGE LUIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-14.866.581.
NIÑO: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: Divorcio Contencioso

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 03/02/20017 suscrita por la ciudadana YANI MARLIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-15.235.166, madre del niño, de 07 años de edad, nacido el 21/10/2009, asistida por los abogados DAVID CAMACHO TREMONT y SABRINA MOLINA DI LORENZO, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 54.039 y 185.036, incoada contra el ciudadano JORGE LUIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-14.866.581.No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 522 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “ No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...”. En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.


Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO


ABG. FERNANDO FLOREZ