REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000015
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO BARRIOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-18.838.696.
DEMANDADA: DANELYS DEL VALLE RAMOS RAMIREZ Venezolana, cedula de identidad número V-18.907.128.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos JUAN FRANCISCO BARRIOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-18.838.696 y DANELYS DEL VALLE RAMOS RAMIREZ Venezolana, cedula de identidad número V-18.907.128, mediante acta de fecha 29/03/2017, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en interés del niño de 10 meses de edad, nacido el 05/05/2016 pactado en los siguientes términos: “el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes de 11am a 5pm hasta el 5 de mayo de 2017, comprometiendo a evitar la permanencia del niño dentro de la panadería para tranquilidad de la madre dada la inseguridad que existe en nuestro país. A partir del 6 de mayo de 2017 el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes de 7am a 1pm. Igualmente convienen que el padre compartirá con su hijo 1 Domingo al mes a partir del presente acuerdo por un lapso de 5 horas hasta que el niño cumpla 1 año, posteriormente al cumplir 1 año por un lapso de 8 horas. Acuerdo que se podrá modificar posteriormente a medida que el niño crezca y tomando en cuenta el interés superior del mismo”. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Fernando Flórez