REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 09 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000109

SOLICITANTES: ALIRIO CONTRERAS MÁRQUEZ y YENNY ROCÍO MARÍN ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.558.685 y V-16.127.600, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIRIO CONTRERAS MÁRQUEZ y YENNY ROCÍO MARÍN ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.558.685 y V-16.127.600, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Por mi Identidad”, en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: RÉGIMEN AMPLIO DONDE SE ALTERNARÁN LOS FINES DE SEMANA Y LAS VACACIONE SERÁN COMPARTIDAS ENTRE LOS DOS. ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO

SECRETARIO


Fecha de entrada: 08/03/2017

Asistente que realizó la actuación: Leydis