REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 10 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000107


SOLICITANTES: JAVIER JOSÉ BARCO CHÁVEZ y MARÍA VANESSA BERRIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-13.775.587 y C. I. Nº V-17.659.412, respectivamente.


MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER JOSÉ BARCO CHÁVEZ y MARÍA VANESSA BERRIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-13.775.587 y C. I. Nº V-17.659.412, respectivamente, proveniente de la de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Por Mi Identidad”, en beneficio del niño, fecha de nacimiento: 07/09/2015, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: RÉGIMEN AMPLIO DONDE EL PADRE VENDRÁ A BARINAS Y COMPARTIRÁ CON EL NIÑO POR PERÍODO DE CUATRO HORAS YA QUE EL PADRE NO VIVE EN EL ESTADO BARINAS Y SOLO VIENE POR CUESTIONES DE TRABAJO EVENTUALMENTE”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA

SECRETARIO

Fecha de entrada: 08/03/2017

Asistente que realizó la actuación: Leydis