REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 10 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: YEXSY COROMOTO GARCÍA GRATEROL y NELSON EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.114.292 y V-19.191.310, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: YEXSY COROMOTO GARCÍA GRATEROL y NELSON EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.114.292 y V-19.191.310, respectivamente, por ante la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Por mi Identidad”, en beneficio de su hijo; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 20.000 MENSUALES; EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE BS. 40.000, EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE BS. 40.000. ASÍ MISMO EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE A TRAVÉS DE DEPÓSITOS BANCARIOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA.



Fecha de entrada: 08/03/2017
Asistente que realizó la actuación. Leydis