REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2016-000347
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE RAMOS LUGO Y YAMILETH CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.191.496 y V- 18.118.231.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 14/11/2016, suscrita por la ciudadanos EDUARDO JOSE RAMOS LUGO Y YAMILETH CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.191.496 y V- 18.118.231., padres de las niñas, asistidos por el abogado ARLETTY CAROLINA MEDINA AVILA, INPREABOGADO NRO. 231.763. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 03/03/2017, cursante a los folios 18 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EDUARDO JOSE RAMOS LUGO Y YAMILETH CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.191.496 y V- 18.118.231, respectivamente, que los unía desde la fecha 17/06/2005, según Acta Nº 53, expedida por laRegistro Civil Municipal de Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas, queda conferida a la madre, ciudadana YAMILETH CONTRERAS PEREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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