REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-S-2016-000014
DEMANDANTE: MARIA SONIA VALECILLOS VALECILLOS, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 24.113.430.
DEMANDADO: SAMUEL ENOC CANTOR PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.474.730.
FECHA DE ENTRADA: 02/08/2016.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto lo manifestado en fecha 09/03/2017 que cursa en diligencia al folio 18, mediante la cual el ciudadano SAMUEL ENOC CANTOR PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.474.730, padre del niño, asistido por la abogada Angela Rodriguez Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, , consigna 06 folios útiles de trasferencias y factura de hotel demostrando que la madre me manifestó que para yo ver a mi hijo me trasladara a la ciudad de GUANARE donde reside con mi hijo“ En consecuencia este tribunal visto lo manifestado por el ciudadano SAMUEL ENOC CANTOR PEDRAZA su hijo reside en Guanare acuerda ….declinación de competencia” en la presente causa“…a los Tribunales del, Estado Portuguesa”.. de conformidad con los artículos 453 y 450 literal “j” LOPNNA, por cuando se evidencia que la nueva residencia del niño, se halla en el Estado Portuguesa específicamente Guanare, RESULTA FORZOSO DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Juzgado Natural para conocer de la misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 08 LOPNNA, en beneficio del interés Superior del niño ya identificado, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Estado Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA. El Secretario
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