REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000049
SOLICITANTES: LENNY YANNEDYS JIMENEZ SEGOVIA Y JESUS ENRIQUE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 19.430.520 y Nº V- 18.909.324
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL C.C.
FECHA DE ENTRADA: 25/01/2017.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Examinada las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos LENNY YANNEDYS JIMENEZ SEGOVIA Y JESUS ENRIQUE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 19.430.520 y Nº V- 18.909.324. a la audiencia preliminar jurisdicción voluntaria, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en fecha 14/03/2017 al folio 12 es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente desistido el procedimiento y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al deposito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas cúmplase. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 14 días del mes de marzo de 2017 Año 206 y 158 de la Federación.
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaria
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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