REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000068

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: ARIANA TOVAR DE RUIZ Y JOSE OLEGARIO RUIZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.208.102 y V- 11.190.100.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 03/02/2017, suscrita por la ciudadanos ARIANA TOVAR DE RUIZ Y JOSE OLEGARIO RUIZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.208.102 y V- 11.190.100., padres del niño. Asistidos por el abogado ELIANA JIMENEZ INPREABOGADO NRO. 191.376. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 14/03/2017, cursante a los folios 17 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ARIANA TOVAR DE RUIZ Y JOSE OLEGARIO RUIZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.208.102 y V- 11.190.100, respectivamente, que los unía desde la fecha 18/12/2007, según Acta Nº 185, expedida por la Junta Parroquial Romulo Betancourt del Municipio Autonomo Barinas, Estado Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana ARIANA TOVAR DE RUIZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA