REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2015-000100

SOLICITANTES: YENNY JOSEFINA CONTRERAS SUPERLANO Y DEYVIS FERNANDO PALENCIA REIMI , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.550.110 Y V- 16.372.967.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04-02-2016, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los ciudadanos YENNY JOSEFINA CONTRERAS SUPERLANO Y DEYVIS FERNANDO PALENCIA REIMI , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.550.110 Y V- 16.372.967. Respectivamente, padres de los niños, asistidos por la abogada en ejercicio ALBANY RONDON , INPREABOGADO Nº 141.748, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos: habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) y Diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) En relación a la CUSTODIA: de los adolescentes; será ejercida por la madre ciudadana YENNY JOSEFINA CONTRERAS SUPERLANO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá llevarse a sus hijos los fines de semanas alternados de cada mes para lo cual la pasara buscando por el lugar en donde residen con su progenitora el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto las navidades y año nuevo se conviene en que en forma alternas, por ejemplo el primer año los niños la pasara con la madre y en el segundo año se invertirá, en cuanto en carnaval y semana santa, cuando los niños pase el carnaval con el padre, pasara la semana santa con su madre, y viceversa, lo cual ambos cónyuges lo estipulan.
En fecha 16-03-2017, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, Remitiendo copias certificadas del decreto a la autoridad del Registro Civil correspondiente.

En fecha 28-09-2015, cursante al folio 10, comparecieron los ciudadanos YENNY JOSEFINA CONTRERAS SUPERLANO Y DEYVIS FERNANDO PALENCIA REIMI , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.550.110 Y V- 16.372.967. Respectivamente, padres de los niños, asistidos por la abogada en ejercicio ALBANY RONDON , INPREABOGADO Nº 141.748, y solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA CONTRERAS SUPERLANO Y DEYVIS FERNANDO PALENCIA REIMI , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.550.110 Y V- 16.372.967. QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos YENNY JOSEFINA CONTRERAS SUPERLANO Y DEYVIS FERNANDO PALENCIA REIMI , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.550.110 Y V- 16.372.967., respectivamente, desde fecha 13-12-2013, según Acta Nº 0418, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas DEL ESTADO BARINAS. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de los hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, se, deja por sentado que las cantidades acordadas de obligación de manutención estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para ambas partes, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de MARZO de 2017. Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.


Jueza Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. DAYANA VIVAS El (a) Secretario (a).


En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste: