REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2016-000069

DEMANDANTE: IDENNA BARINAS


FECHA DE ENTRADA:28/10/2016.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el informe consignado por la ciudadana María Virginia Hurtado, en su condición de abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad; mediante el cual solicita como particular Primero: se apertura el período de prueba establecido en el artículo 493-O Lopnna; como particular Segundo: simultáneamente consigna solicitud de adopción plena establecida en el artículo 494 ejusdem realizada por los solicitantes de autos y, como particular Tercero: solicita se acuerde la Colocación con miras a la adopción. Este Tribunal para proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones: revisada como han sido las actuaciones de autos, observa quién decide que en fecha 14 de Diciembre de 2016, al folio 39 al 40, éste Tribunal declaró procedente la excepción prevista en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, a los fines de dar cumplimiento a las mesas de trabajo realizados por la Sala de Casación Social denominada “Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción de fecha 28 de Julio del año 2011”; en el numeral 16, el cual entre otras cosas establece: “si el emparentamiento personal resultó positivo o si declaró procedente la excepción prevista en los art. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, se presenta solicitud de período de prueba…conjuntamente con la solicitud de adopción (art. 493-O y 493-R de la LOPNNA)..en estos casos, se dicta medida de protección de colocación familiar con miras de adopción y se oficia al Juez que conoce la colocación familiar o entidad de atención ordinaria a los fines de que revoque la medida de protección a la espera del resultado del procedimiento de adopción (art. 131 LOPNNA)…” éste Tribunal, como garante del debido proceso y actuando en protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por mandato de Ley, considera que el numeral antes descrito, establece las pautas que debe seguir todo Tribunal para dar continuidad procesal a los expedientes de Adopciones cuando se obvia el emparenta miento técnico en relación con los solicitantes y la candidata en adopción; en cuanto al particular PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la oficina de adopciones y ordena apertura del período de prueba por un lapso de seis (06) meses, por lo menos, durante el cual el candidato o candidata a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar la familia Rivero Alejo. Asimismo, para resolver lo que se evidencia en el particular SEGUNDO: observa ésta juzgadora, que la solicitante de adopción ciudadana MERLIS YAMILET RIVERO ALEJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.896.697, con acompañamiento de la representante legal de la oficina de adopciones del Idenna, consignan solicitud de adopción y, revisada como ha sido dicha solicitud, se constata que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 LOPNNA, donde la solicitante manifiesta su voluntad ante éste Tribunal, de adoptar en forma individual a la adolescente de autos, alegan de una buena solvencia económica, emocional, moral, que posee el firme propósito de garantizarle a la candidata en adopción una estabilidad permanente a través de la figura jurídica denominada Adopción, no existiendo entre ellas, ningún tipo de afinidad; por lo cual, considera esta juzgadora, satisfecho el contenido normativo establecido en los artículos 493 y 494 LOPNNA, désele entrada y agréguese a los autos. Asimismo, para resolver lo solicitado en el particular TERCERO: Este Tribunal dicta la medida de Colocación Familiar con miras a la adopción a favor de la adolescentes; dando cumplimiento al contenido normativo establecido en los artículos 422 y 493-O de la LOPNNA y, en atención a las conclusiones anteriormente señalada; se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación Sustanciación y ejecución a los fines de informarle que por ante este Tribunal cursa expediente contentivo de Procedimiento de Adopción signado con el numero Nº EP41-V-2016-000069, en beneficio de la adolescente, quien se encuentra bajo medida de colocación familiar en familia sustituta y cuyo expediente de colocación familiar fue redistribuido, correspondiendo el conocimiento al tribunal a su cargo (S-05995-05); y por haberse aperturado periodo de prueba en el procedimiento de adopción se requiere revoque medida de colocación familiar en familia sustituta.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Jueza Tercera de Mediación Sustanciación Y ejecución
Abg. Dayana Vivas Guiza

La Secretaria