REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 02 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000089
SOLICITANTES: JOSÉ PASTOR VALERO SUÁREZ y LETICIS ILIANA CORONA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-18.226.461 y C. I. Nº V-20.961.875, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ PASTOR VALERO SUÁREZ y LETICIS ILIANA CORONA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-18.226.461 y C. I. Nº V-20.961.875, respectivamente, proveniente de la Defensa Pública en Materia de Protección, en beneficio del niño, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJO EN CASA DE SU MADRE, CADA 15 DÍAS, LOS DÍAS SABADO 6:00 PM Y LO ENTREGARÁ EN CASA DE SU MADRE LOS DÍAS LUNES A LAS 8:00 AM. LAS VACACIONES ALTERNADAS Y/O COMPARTIDAS (CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE QUINCE DÍAS CON EL PADRE Y EN EL MES DE DICIEMBRE UNA SEMANA DEL 24 O 31). ASÍ MISMO EL PADRE COMPARTIRÁ CO SU HIJO FECHAS COMO EL DÍA DEL PADRE, EL CUMPLEAÑOS DEL PADRE Y EN EL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO MEDIA”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
SECRETARIO
Fecha de entrada: 23/02/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis
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