REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000153
SOLICITANTES: KINBERLY ANAIS VARILLA CARRILLO Y MIGUEL JUNIOR PARRA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.735.015 y C. I. Nº V-22.111.441, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, fecha de ingreso 16/03/2017 y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos KINBERLY ANAIS VARILLA CARRILLO Y MIGUEL JUNIOR PARRA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.735.015 y C. I. Nº V-22.111.441, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio del niño hijo, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:EN BENEFICIO DEL NIÑO ANTES MENCIONADO, EL PADRE LO TENDRA CADA 15 DÍAS (DOS FINES DE SEMANA AL MES), EN VACACIONES, CALNAVAL, SEMANA SANTA Y SE COMPARTIRAN EL TIEMPO EN PARTES IGUALES. SIENDO EL PADRE RESPONSABLES EN LOS DÍAS EN QUE ESTE CON EL NIÑO DE CUALQUIER PERCANSE QUE SABROVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS TERMINOS AQUÍ DISPUESTOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza tercero de primera instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg: DAYANA VIVAS GUIZA.
Asistente que realizo la actuación: franklin
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