REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2004-000031
SOLICITANTES: MAYLING ALEGRIA BERTI Y EDER RODI ZORRILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.310.601 Y V- 82.019.427.
FECHA DE ENTRADA: 24/03/2004
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14-08-2012, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los ciudadanos MAYLING ALEGRIA BERTI Y EDER RODI ZORRILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.310.601 Y V- 82.019.427. Respectivamente, padres de una niña , asistidos por los abogados en ejercicio REBECA LAGUNA Y FELIX GUTIERREZ MARCANO, INPREABOGADOS Nº 71.520 Y Nº 74.772, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija, habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000.00) mensuales, adicional en el mes de AGOSTO la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) y para el mes de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000.00).
En fecha 24-03-2004, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES,
En fecha 06-12-2016, cursante al folio 30, compareció los ciudadanos MAYLING ALEGRIA BERTI Y EDER RODI ZORRILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.310.601 Y V- 82.019.427.; asistidos por el abogado en ejercicio REBECA LAGUNA, INPREABOGADO Nº 71.520, y solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MAYLING ALEGRIA BERTI Y EDER RODI ZORRILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.310.601 Y V- 82.019.427, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos MAYLING ALEGRIA BERTI Y EDER RODI ZORRILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.310.601 Y V- 82.019.427, respectivamente, desde fecha 04-05-1992, según Acta Nº 43, contraído por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar del hijo habido en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, se, deja por sentado que las cantidades acordadas de obligación de manutención estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para ambas partes, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (24) días del mes de MARZO de 2017. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación
Jueza Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. DAYANA VIVAS El secretario
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