REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2016-000594

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: ELEUTERIO PINILLA ARELLANO Y GRISELDA PEÑA TIEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 9.230.326 y V- 15.534.324.


SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 03/02/2017, suscrita por la ciudadanos ELEUTERIO PINILLA ARELLANO Y GRISELDA PEÑA TIEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 9.230.326 y V- 15.534.324., padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.), Asistidos por los abogados MAGLE BIRLUT AROCENA ROA, JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA Y JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, INPREABOGADOS NRO. 194.056 , Nº 185.447 Y Nº 52.568. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 14/03/2017, cursante a los folios 17 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:ARIANA TOVAR DE RUIZ Y JOSE OLEGARIO RUIZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.208.102 y V- 11.190.100, respectivamente, que los unía desde la fecha 23-07-1992, según Acta Nº 53, expedida por la prefectura del MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, Bs) y para el mes de agosto y Diciembre, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00,) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana GRISELDA PEÑA TIEIA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (24) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA