REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000089
SOLICITANTES: KATHARINA GUIVANNA SALCEDO RAMIREZ Y CARLOS WLADIMIR PORRAS BAEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.108.695 y V- 13.810.972.
FECHA DE ENTRADA: 18/01/2017.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 18/01/2017, suscrita por los ciudadanos KATHARINA GUIVANNA SALCEDO RAMIREZ Y CARLOS WLADIMIR PORRAS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.108.695 y V- 13.810.972, padres de las niñas, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE RAMIREZ INPREABOGADO NRO. 221.067. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 22-03-2017, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: KATHARINA GUIVANNA SALCEDO RAMIRZ Y CARLOS WLADIMIR PORRAS BAEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.108.695 y V- 13.810.972, respectivamente, que los unía desde la fecha 01-03-2008, según Acta Nº 08, expedida por El Registro Civil Del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00,) mensuales, y adicionalmente en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00 Bs) los cuales la progenitora lo recibirá en efectivo periódicamente. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana KATHARINA GUIVANNA SALCEDO RAMIREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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